La adopción es mas que la oportunidad de un hogar, es la posibilidad de devolverle una vida a un alma solitaria.
lunes, 27 de octubre de 2014
lunes, 20 de octubre de 2014
Plusvalia
El Matrimonio
SXC
Así se registra un matrimonio en Colombia
El Estado colombiano, para dar validez a los matrimonios civiles y religiosos que se celebran en el país, exige el Registro Civil de Matrimonio que deben tramitar todos los contrayentes.
Tomar la decisión de unir su vida a otra persona a través del vínculo del matrimonio ya sea mediante un rito religioso o civil no es suficiente para que esta unión sea considerada válida en el país.
El matrimonio debe existir jurídicamente y para que esto ocurra se requiere en Colombia el Registro Civil de Matrimonio, es decir el documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. Sin él no se puede demostrar ante las autoridades administrativas o judiciales que se encuentra casado o con algún vínculo matrimonial.
En el país se registran los matrimonios religiosos, entendidos como los católicos y los de aquellas religiones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con Estado colombiano, así como los civiles, realizados ante un juez o un notario.
El Registro Civil de Matrimonio puede ser solicitado por cualquiera de los contrayentes o por algún ciudadano, quien debe presentar su cédula de ciudadanía para realizar el trámite.
En el momento que se dé la unión los nuevos esposos, éstos deben proceder a realizar el registro, el cual se inscribe con base en un antecedente o documento base en el que se certifica la unión. Si se trata de un matrimonio religioso, se debe presentar la partida eclesiástica autenticada acompañada de la certificación de competencia del párroco que lo celebró, o acta religiosa expedida por la iglesia o congregación en donde se haya realizado la unión, acompañada de la certificación auténtica de la arquidiócesis que tiene competencia en el lugar donde se ofició el matrimonio.
El matrimonio civil que se realiza ante un juez o ante un notario se debe protocolizar en la notaría. La unión ante un juez, para su inscripción en el registro, se debe contar con el acta respectiva protocolizada por escritura pública.
Es importante tener en cuenta que el denunciante podrá inscribir en cualquier oficina autorizada el registro civil de matrimonio siempre y cuando esta dependencia esté autorizada para cumplir con la función del registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.
El matrimonio debe existir jurídicamente y para que esto ocurra se requiere en Colombia el Registro Civil de Matrimonio, es decir el documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. Sin él no se puede demostrar ante las autoridades administrativas o judiciales que se encuentra casado o con algún vínculo matrimonial.
En el país se registran los matrimonios religiosos, entendidos como los católicos y los de aquellas religiones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con Estado colombiano, así como los civiles, realizados ante un juez o un notario.
El Registro Civil de Matrimonio puede ser solicitado por cualquiera de los contrayentes o por algún ciudadano, quien debe presentar su cédula de ciudadanía para realizar el trámite.
En el momento que se dé la unión los nuevos esposos, éstos deben proceder a realizar el registro, el cual se inscribe con base en un antecedente o documento base en el que se certifica la unión. Si se trata de un matrimonio religioso, se debe presentar la partida eclesiástica autenticada acompañada de la certificación de competencia del párroco que lo celebró, o acta religiosa expedida por la iglesia o congregación en donde se haya realizado la unión, acompañada de la certificación auténtica de la arquidiócesis que tiene competencia en el lugar donde se ofició el matrimonio.
El matrimonio civil que se realiza ante un juez o ante un notario se debe protocolizar en la notaría. La unión ante un juez, para su inscripción en el registro, se debe contar con el acta respectiva protocolizada por escritura pública.
Es importante tener en cuenta que el denunciante podrá inscribir en cualquier oficina autorizada el registro civil de matrimonio siempre y cuando esta dependencia esté autorizada para cumplir con la función del registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.
BIBLIOGRAFIA
http://www.finanzaspersonales.com.co/guias-basicas/articulo/asi-registra-matrimonio-colombia/43908
El matrimonio es la unión de hombre y mujer para formar una familia y ser un núcleo fundamental en la sociedad, de esta forma cumplimos con las leyes de la vida, podremos tener hijos y poder cumplir con lo que dice también desde cierto punto la ley de Dios.
Esto no es un juego es una responsabilidad plena ya que este debe ser un compromiso para toda la vida. el casarse debe ser una deseo de compartir tu vida a esa persona que amas, no una obligacion ni un peso.
GRADOS DE CONSANGUIIDAD
Para determinar el parentesco o el grado de consanguinidad o afinidad entre determinadas personas, es preciso seguir unas sencillas reglas.
Los grados de consanguinidad y afinidad, se determinan utilizando la línea directa, que puede ser ascendente o descendente, y la línea colateral.
La línea directa hacer referencia al grado de relación que hay entre padres - hijos [descendente] y de nietos - abuelos [ascendente], por ejemplo.
La línea colateral hace referencia al parentesco con personas que no descienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como es el caso de los tíos, sobrinos, primos, etc. En este caso, el primo de A por ejemplo, no es descendiente directo de A como si lo es el hijo de A.
Bien, supongamos como referencia un sujeto A. El primer grado ascendente es el padre, el segundo es el abuelo y el tercero es el bisabuelo. Ahora, el primer gado descendente es el hijo, el segundo es el nieto y el tercero es el bisnieto. Luego entre el nieto y el abuelo hay tres grados: 1 hasta el padre, dos hasta el abuelo y tres hasta el bisabuelo. Hasta aquí el parentesco en línea directa.
Veamos ahora el parentesco en línea colateral.
Supongamos un sujeto A como referencia. El primer grado siempre será el padre o el hijo. El segundo grado será el hermana o hermana.
Aquí vemos que en la línea colateral, siempre inicia con una línea directa y luego continúa por una línea lateral, de modo que si deseo saber qué grado de consanguinidad hay entre el sujeto A y su tío, debo primero subir [línea directa ascendente] al padre, y luego llegar al hermano del padre del sujeto A.
El tío del sujeto A es el hermano del padre de A, luego el primer grado es el padre de A, el segundo grado es el abuelo de A, y como del abuelo de A desciende el hermano de A, el tío de B estará en el tercer grado de consanguinidad, a la vez que el hijo del tío de A estará en el cuarto grado.
El procedimiento para determinar los grados de consanguinidad y afinidad son los mismos.
Recordemos que el grado de consanguinidad hace referencia al parentesco entre familiares de sangre, mientras que el grado de afinidad hace referencia al parentesco entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge.
Así, el padre de A está en el primer grado de consanguinidad, y el padre del cónyuge de A [suegro], está en el primer grado de afinidad.
Para determinar el grado de afinidad, es más sencillo si primero se determina el grado de consanguinidad de esa persona respecto al cónyuge, que será el mismo grado de afinidad de la persona referencia.
De otra forma, si queremos saber qué grado de afinidad hay entre el sujeto A y su cuñado, es decir, el hermano de su esposa, lo más sencillo es determinar qué grado de consanguinidad hay entre la esposa y su hermano, que será de segundo grado, luego entre el sujeto A y su cuñado habrá un segundo grado de afinidad.
BIBLIOGRAFIA
http://www.gerencie.com/reglas-para-determinar-el-parentesco-grados-de-consanguinidad-y-afinidad.html
En Colombia es muy importante los grados de parentesco para saber cual es la obligacion y los derechos que tenemos para con nuestros familiares en los tres grados, CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL.
Gracias a estos grados podemos determinar con quien existe una verdadera responsavilidad civil, como se adquiere y cuando no.
La de consanguinidad es de forma por decirlo de alguna forma intrínseca, nacemos con ella, y podemos reconocer a nuestros padres, abuelos, tíos, primos etc.
Los de afinidad son aquellos que se adquieren por el vinculo marital y de esta forma podemos llegar a conocer quienes son nuestros suegros, cuñados, etc, de esta forma conocemos hasta donde llega y quienes son la familia de nuestro conjugue ya sea el o ella dado el caso.
y los de primero civil esos niños que queremos que sean parte de la familia, son las adopciones.
lunes, 6 de octubre de 2014
Hola, por medio de este espacio espero poder llegar a cada una de las personas que quizá en algún momento o algún día puedan ver.
la violencia a un niño no es perdonable debe ser repudiable, un niño es un angelito indefenso ante la fuerza y brutalidad de un mayor lleno de rabia y de ira, en nuestra constitución Colombia hay derechos de los niños, derecho a la educación, a la libre expresión a tener un hogar, a unos padres.
En nuestro estado Colombiano y creo en todos los estados del mundo los niños son las semillas de los arboles que estamos cultivando para un mejor país y un mejor mañana.
No son juguetes, no son armas de guerra y mucho menos son municiones a las que se puede reutilizar cuantas veces se use, también hay una ley divina dispuesta a juzgar a vivos y muertos por sus acciones y comportamientos, por cada angel muerto nace un demonio y esos demonios son los capaces en llegar a maltratar a criaturitas llenas de amor y ternura como lo son los niños.
http://www.humanium.org/es/?gclid=CO6s9Zu5mcECFabm7AodhSUANg
Listado de los derechos de los niños:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/ICBFNinos/ABCderechos-ninos
super importante estas paginas son aportes para poder conocer mas acerca de los derechos de los niños.
son traidas de otras fuentes. GRACIAS!!!
lunes, 22 de septiembre de 2014
videos relativos a sucesiones
https://www.youtube.com/watch?v=_Tkc9vVfXgg&list=PLyYM37Dc68YBgByBIe4UKcbKsIxYXFaBA
TODA ESTA ES INFORMACIÓN ESTA RELACIONADA CON LOS PROCESOS INTESTADOS EN LAS NOTARIAS REFERENTES A SUCCIONES Y PATRIMONIOS DE FAMILIA.
TODA ESTA INFORMACIÓN ES DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA ACADÉMICA.
INFORMACIÓN SACADA DE WWW.YOUTUBE.COM
Sucesiones a Terceros
SUCESIONES Y HERENCIAS: INTERVENCIÓN DE TERCEROS Y ACREEDORES
Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor y los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia, en un término de treinta días, sin perjuicio del derecho de inventario, los acreedores solo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos cuatro meses desde el fallecimiento del causante,sin embargo el juez podrá ampliar o reducir ese plazo.- La intervención de los terceros cesará cuando se presente un heredero al juicio o se provea a su representación en forma legal, pudiendo en caso de inactividad los acreedores impulsar el procedimiento.
La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él tendrá las siguientes limitaciones: 1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos,o reputada vacante la herencia,2) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo o desaparezcan las causas de su designación, 3)La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada por cédula y cesará su intervención luego de aprobado el testamento o dictada declaratoria de herederos.-
El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto de sus coherederos, como repecto de los acreedores y legatarios, al pago de las deudas y cargas de la herencia, no solo con los bienes hereditarios, sino también con los suyos propios, si se acepta con beneficio de inventario, está obligado solo hasta la concurrencia del valor de los bienes de la herencia.
Todo acreedor de la sucesión puede demandar contra acreedor del heredero por privilegio de su crédito para hacerse pagar con bienes de la sucesión previo inventario al efecto.-
Los acreedores de la herencia reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar pagados ellos de sus créditos.-
Para el reconocimiento del embarazo son parte interesada, los acreedores de la herencia, como los parientes en general del no nacido, y todos aquellos a heredar si no ocurriere el parto y demás del art.66 del Código Civil.
Este tipo de procedimientos se llevan a cabo en todas las notarias a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos pertinentes.
bibliografia: http://blogsdelagente.com/juristapopular/2010/07/17/sucesiones-y-herencias-intervencion-de-terceros-y-acreedores/
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