SUCESIONES Y HERENCIAS: INTERVENCIÓN DE TERCEROS Y ACREEDORES
Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor y los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia, en un término de treinta días, sin perjuicio del derecho de inventario, los acreedores solo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos cuatro meses desde el fallecimiento del causante,sin embargo el juez podrá ampliar o reducir ese plazo.- La intervención de los terceros cesará cuando se presente un heredero al juicio o se provea a su representación en forma legal, pudiendo en caso de inactividad los acreedores impulsar el procedimiento.
La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él tendrá las siguientes limitaciones: 1) El ministerio público cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos,o reputada vacante la herencia,2) Los tutores ad litem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo o desaparezcan las causas de su designación, 3)La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada por cédula y cesará su intervención luego de aprobado el testamento o dictada declaratoria de herederos.-
El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado, tanto respecto de sus coherederos, como repecto de los acreedores y legatarios, al pago de las deudas y cargas de la herencia, no solo con los bienes hereditarios, sino también con los suyos propios, si se acepta con beneficio de inventario, está obligado solo hasta la concurrencia del valor de los bienes de la herencia.
Todo acreedor de la sucesión puede demandar contra acreedor del heredero por privilegio de su crédito para hacerse pagar con bienes de la sucesión previo inventario al efecto.-
Los acreedores de la herencia reconocidos como tales, pueden exigir que no se entreguen a los herederos sus porciones hereditarias, ni a los legatarios sus legados, hasta no quedar pagados ellos de sus créditos.-
Para el reconocimiento del embarazo son parte interesada, los acreedores de la herencia, como los parientes en general del no nacido, y todos aquellos a heredar si no ocurriere el parto y demás del art.66 del Código Civil.
Este tipo de procedimientos se llevan a cabo en todas las notarias a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos pertinentes.
bibliografia: http://blogsdelagente.com/juristapopular/2010/07/17/sucesiones-y-herencias-intervencion-de-terceros-y-acreedores/
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